Trabajadores con familiares mayores con discapacidad podrán pedir licencia
Esta norma establece que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber.
Actualizado el: 22 julio 24 | 01:41 pm
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.
El objetivo del Decreto Supremo 009-2019-TR, publicado el sábado último en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es adecuar el anterior reglamento a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo 1417, que fortaleció la inclusión de personas con discapacidad.
Dicho dispositivo modificó los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad y facultó al Ministerio de Trabajo a adecuar dicho reglamento.
#NotaDePrensa 📰 | EL #MTPE modificó el reglamento que concede el derecho de licencia al trabajador público y privado para el cuidado médico de personas con discapacidad. Más información 👉 https://t.co/kP1jI0reGV #EmpleoQueIncluye pic.twitter.com/LXuBpr14pa
— Ministerio de Trabajo (@MTPE_Peru) July 1, 2019
Dicha norma estableció que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La Ley 30119 comprendía a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. El Decreto Legislativo incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.
El Reglamento permite una mejor aplicación de las nuevas normas y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a las personas con discapacidad.
Fuente: Andina