Hospitales o clínicas no deben exigir pago o trámite alguno en una emergencia
Susalud señala que preservar la vida está por encima de cualquier trámite administrativo.
Actualizado el: 22 julio 24 | 01:39 pm
Ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure una emergencia en la que esté en riesgo la vida de las personas, aclaró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Explicó que tanto la Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842 señalan que toda persona tiene el derecho de recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.
Susalud dijo que una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una asistencia inmediata.
Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto del corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otras.
Fuente: Andina