Los abogados de En Tu Defensa nuevamente hablaron del polémico régimen de visitas. Ellos brindaron asesoría legal a aquellos usuarios que realizaban sus consultas a través de redes sociales.
En primer lugar, la abogada Mónica Salas señaló la definición de régimen de visitas: “Es aquel padre o madre que no tiene a los hijos”. Lady Peña indicó un dato legal que quizás muchos padres de familia no sepan. Así no estés cumpliendo con la pensión de alimentos, puedes contar con un régimen de visitas. “No te pueden impedir ver a tu menor aún cuando no pases la pensión”.
Existen dos tipos de régimen de visitas:
- Con externamiento: El menor puede salir de su hogar y quedarse con el otro padre en su domicilio. Siempre y cuando cuente con una sentencia judicial que lo indique.
- Sin externamiento: El hijo no puede salir del domicilio del progenitor que tiene su tenencia
Además, el abogado Martín Fort añadió que ahora los adolescentes mayores de doce años son escuchados por el juez para el régimen de visitas.
La consulta de los usuarios a En Tu Defensa
Los usuarios en las redes sociales realizaron sus consultas a los abogados de acuerdo a sus casos personales. Uno de ellos preguntó cómo puede realizar el régimen de visitas si cuenta con medidas de protección con su exparejas.
Los abogados le recomendaron “recoger a los niños a una cuadra de su domicilio. Además, la persona en cuestión puede comunicarse con los familiares de su expareja para que le entreguen a los niños”. Lady Peña también recomendó pedir una aclaratoria al Juzgado de Familia para que este usuario pueda buscar una forma para verlos. ¿Quieres saber a qué otras consultas respondieron los abogados?
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