El tiempo pasa muy rápido y las personas envejecen. Muchas veces, el rol de mantener a un integrante de la familia se invierte y deja de ser padres a hijos y pasa a ser lo contrario. En Tu Defensa ingresó al terreno de las pensiones, precisamente la de carácter alimenticia y la forma como acceder a ella en caso se necesite y los hijos se nieguen a otorgárselas.
Tal como pudimos ver en el informe de En Tu Defensa, los padres pueden solicitar una pensión alimentaria a sus hijos siempre y cuando estos acrediten su incapacidad física o mental, lo que produce un estado de necesidad, así como también la falta de recursos. Todo esto lo señala el Código Civil en uno de sus artículos.
Además de todos estos aspectos para poder solicitar una pensión alimentaria, recordamos En Tu Defensa el caso del padre de Ethel Pozo. Este señor le exigía una pensión económica a raíz de sus bajos recursos monetarios.
¿De qué manera los padres pueden acceder a una pensión alimentaria?
Los padres, al realizar una demanda de esta índole a sus hijos, requieren de tres documentos:
- DNI del demandante.
- Partida de nacimiento de demandado.
- Domicilio de demandado.
Nuestros abogados también hicieron hincapié en las leyes que amparan a los padres sobre sus hijos cuando ocurren necesidades como estas. Ernesto Núñez, por ejemplo, destacó que “el artículo 474 del Código Civil asegura que los hijos mayores tienen la obligación de asistir a sus padres cuando se demuestre su incapacidad física o mental”.
Además de él, Martín Fort mencionó que hay casos a los que exceptúa este pedido de pensión. “Si es su progenitor, pero no tiene su apellido, ante la ley no tiene derecho que reclamar”.
Finalmente, Mónica Salas recalcó también que “si el padre no puede valerse por sí mismo, a la ley no le queda de otra que darle la razón, ya que se encuentra en un estado de vulnerabilidad y su hijo tiene que hacerse cargo”.